

Adrián Vega, Diego Muñoz y Mariano Cerezo por Valladolid. José Serrano, Florentino villa, Elenterio Fernández por Medina de Rioseco. Carlos Molina, Maximino del Rio, Manuel Alejo, Gregorio Fernández y Dorotea Santos por Palencia. Son los nombres de los (y la) ejecutados tras los tribunales de guerra que sucedieron a los sucesos del 22 y 23 de junio de 1856 en torno al Canal de Castilla. Sus nombres figuran en los boletines oficiales en los que los capitanes generales anunciaban las sentencias y condenas que impusieron a los amotinados. Sentenciados a morir fusilados junto a las ruinas de las fábricas incendiadas o a garrote como en el caso de Dorotea Santos.
Las ejecuciones son la consecuencia de un estado de guerra y de unas medidas marciales adoptadas como reacción del gobierno ante el clima social. Leemos en el Boletín oficial de Palencia del 27 de junio de 1856 al gobernador José María Montemayor que «Visto el estado actual de esta capital, visto que mi voz no ha sido acatada por lo que forman grupos sediciosos y vistas las ocurrencias que han tenido ligar en la ciudad de Valladolid...» se decide invocar la Ley Marcial de 1821, por lo que en el mismo boletín leemos como el gobernador militar Domingo de Senesplada declara el estado escepcional (sic) en la capital palentina el día 23 de junio…a lo que se suma la extensión a toda la provincia vistos los sucesos en «Saldaña y otros puntos». Leemos a los diputados pronunciarse de esa forma:
El timbre que más enaltece á los hijos de Castilla, su honradéz proverbial y bien merecido concepto de respeto al sagrado derecho de propiedad, principal base del órden social, ha sido manchado con uno de los hechos mas punibles que pueden consignarse en la historia. En el dia 23 una horda de sicarios e incendiarios ha dado á la capital el horroroso espectáculo de tres artefáctos que justificaban los adelantos de la industria, reducidos á escombros y cenizas y á las Autoridades que, en cumplimiento de sus deberes se esfozaban en evitar tan execrable atentado, vilipendiadas, insultadas y hasta alevosamente heridas. Tomando por pretesto la alza del precio de los cereales, mas bien que su aflición y apremiante necesidad, han querido consignar que aun vagan en su fantasia quiméricas esperanzas de un régimen confundido en el polvo de su propio descrédito, y arratrados á impulso de su loco frenesí é instintos de perversidad, produjeron el desórden y la más completa confusión.
Que las ejecuciones no terminaban ni con el problema de carestía ni con la conflictividad queda claro en el Boletín oficial de Palencia del 16 de Julio en el que por un lado se publica el Real Decreto que permite la entrada de trigo extranjero y por otro un bando del Capitan General de Castilla la Vieja, Joaquín Armero, en el que anuncia medidas contra los incendios intencionales que se vienen produciendo en la zona.
Un mes después, el Boletín oficial de Valladolid del 16 de agosto vuelve a evidenciarse la situación con la Real orden por la que la «venta y circulación de granos, harinas, comestibles, frutos, géneros y mercancías queda libre», aboliendo así las barreras interiores a los mercados alimentarios que existían y que el régimen consideraba causantes de los precios y la escasez. A la vez se anuncia a todos los alcaldes lo siguiente:
En la Gaceta de Madrid del Lunes 11 del actual se publica la Real órden siguiente.
La reproducción mas ó menos extensa y sistemática en varios puntos de la Monarquía de las escenas deplorables y escandalosas ocurridas en Castilla, y la frecuencia con que se han repelido, aunque en menor escala aquellos incendios y punibles atentados, exige por parte del Gobierno de S. M. y de sus delegados una atención preferente, asidua y éscrupulosa, porque urge salir al encuentro y oponer al mal con mapo severa y enérgica un correctivo pronto, ejemplar y saludable; urge satisfacer á la opinion pública profunda y tristemente alarmada; reintegrar á la moral y á las leyes ultrajadas y escarnecidas indignamente en su imperio y acción continua, invisible y benéfica; devolver á las clases productoras la seguridad y confianza necesarias á su prosperidad y desenvolvimiento; depurar de una vez la atmosfera de los miasmas deletéreos que amenazan hacerse endémicos, comprometiendo indefinidamente el reposo y bienestar de los pueblos.
El Gobierno desea, y és la voluntad de la Reina (Q. D. G.), que V. S. bien penetrado de las causas y circunstancias que preparan, determinan y tienden á perpetuar este fenómeno social de los mas graves y trascendentales, se aplique desde luego, sin demora ni excusa, á aniquilarle y prevenirle, por los medios ordinarios, directos y rápidos de la represión legal, y por los indirectos y prudenciales que tanto y tan eficazmanle contribuyen á debilitar ó anular la acción maléfica de aquellas. La relajación y laxitud del principio de autoridad y de Gobierno en el período que termina; el carácter de interinidad, de duda, de vacilación y de acritud que le ha acompañado y distinguido hasta el fin; los manejos tenebrosos de los fautores de la revolución permanente y de la anarquía crónica; la movilidad de los funcionarios en el órden judicial y administrativo que quita al empleado interés, acierto, conocimiento y actividad en el desempeño de su cargo; la flojedad del sentimiento moral y religioso, consiguiente á la predicación incesante y propagación descarada dé ciertas doctrinas y nociones falsas y trastornadoras, la rivalidad á que arrastra irresistiblemente á las clases y á los intereses la presión de las exageraciones de los partidos y facciones extremas; la impunidad que seduce; la facilidad que atrae, y otras muchas causas externas ó latentes, y sobre las cuales llamo muy particularmente la atención de V. S., son á no dudarlo, y la opinión universal así lo reconoce las que mas descubierta y derechamente conspiran á esos fines reprobados y justiciables.
No vacile pues V. S. en el cumplimiento exacto y perentorio de los deberes que le impone esta situación. Ante lodo procure V. S., por todos los medios posibles que le sugiera su prudencia, evitar y prevenir este género de demasías, seguro de lo grato que será á S. M. emplee todos aquellos que tiendan á economizar las medidas severas, muchas veces ineficaces y siempre dolorosas; tranquilice á las clases proletarias y desvalidas, hasta ahora excitadas por malos consejos y sugestiones pérfidas y engañosas, acerca de los sentimientos benévolos del Gobierno, dispuesto á procurarías alivio y bienestar, y llegado el caso desgraciado de que aquellos crímenes se reproduzcan, persiga con actividad incansable á sus perpetradores, encargue y ordene bajo la mas estrecha responsabilidad á los Alcaldes, Gefes de la Guardia civil y Agentes todos de la Administración en esa provincia, la vigilancia que evita y la prontitud en la instrucción de las correspondientes sumarias, que asegura el castigo, y acometa finalmente de lleno, con el celo que tiene acreditado, esta obra de restauración moral y legal que le ordeno y recomiendo en nombre de la Reina y de los intereses mas sagrados de la patria.
Un año más, desde Abrigaño y Espliego invocamos su recuerdo y nos hacemos eco de su memoria porque es la de todos y todas como venimos haciendo años atrás.
